
Un recurso de reclamación se presenta cuando un contribuyente no está de acuerdo con un acto administrativo emitido por la SUNAT.
Para tener una idea más general, supongamos que te notifican con una orden de pago del periodo 08/2018, del tributo 1011 (igv), cuyo monto es S/. 6,000 soles.
Usted, como contribuyente no está de acuerdo con dicho valor, por lo tanto procede a presentar un reclamo, para ello tienes las siguientes instancias:
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Primer Instancia, recurso de reclamación ante la Sunat.
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Segunda Instancia, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
También son conocidos como procedimientos contenciosos tributarios.
Ya no es requisito que un recurso de reclamación contenga nombre y firma de abogado Ya no es requisito que un recurso de reclamación contenga nombre y firma de abogado.
Recurso de Reclamación
Los actos administrativos que se pueden reclamar mediante un recurso de reclamación lo encontramos en el artículo 135 del código tributario:
- Resolución de Determinación
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Orden de Pago
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Resolución de Multa
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Resolución que determina la Pérdida de Fraccionamiento
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Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento, así como las resoluciones de multa que las sustituyan.
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Resolución Denegatoria Ficta sobre un recurso no contencioso.
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Las Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución (Resolución expresa o ficta denegatoria por haber operado, a opción del solicitante, silencio administrativo negativo – 45 días hábiles).
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Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.
Requisitos para presentar un Recurso de Reclamación
Un requisito para presentar un recurso de reclamación era un escrito fundamentado firmado por un abogado hábil y detallando su número de colegiatura.
La buena noticia es que ya no es necesario que el escrito fundamento requiera firma de abogado, tan solo con la firma del representante legal será suficiente.
Contador ¿Cuál es la base legal y desde cuando se aplica lo que mencionas?
Esta modificación está tipificada en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1263.
Se admitirán a trámite aquellos recursos de reclamación o de apelación respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo estuviera pendiente la notificación de la resolución de inadmisibilidad por la falta de presentación de la hoja de información sumaria y/o la consignación en el escrito del nombre del abogado que lo autoriza, su firma y/o número de registro hábil.
Esta modificación de no requerir la firma de abogado en el escrito fundamentado incluye al Recurso de Apelación.
Adicionalmente, no será requisito para presenta un Recurso de Reclamación la hoja sumaria (Formulario 6000).
Esta modificación está vigente desde el 01 de Enero de 2017.
Plazo para interponer Recurso de Reclamación
Los plazos para interponer un recurso de reclamación lo encontramos tipificado en el artículo 137 del código tributario, de la siguiente manera:
Una vez transcurrido el plazo para presentar el recurso de reclamación éste puede ser interpuesto, siempre y cuando se cancele la deuda o se garantice mediante carta fianza.
Plazos para resolver un Recurso de Reclamación
Los plazos que tiene Sunat para resolver los recursos de reclamación lo encontramos tipificado en el artículo 142 del código tributario:
Plazo: 2 meses
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Denegatoria ficta de las solicitudes de devolución de saldos a favor de exportadores y de pagos indebidos o en exceso.
Plazo: 9 meses
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Resolución de Determinación.
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Resolución de Multa.
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Orden de Pago.
Plazo: 20 días
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Resoluciones de comiso de bienes.
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Internamiento Temporal de Vehículos.
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Cierre Temporal de establecimiento.
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Resoluciones que sustituyan el cierre.
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Comiso e internamiento.
Plazo: 12 meses
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Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
Conclusiones
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A partir del 01 de Enero de 2017, ya no es obligatorio que el escrito fundamentado del recurso de reclamación no requiere contar con firma de abogado, nombre de abogado ni número de colegiatura.
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Adicionalmente tampoco será necesario presentar la hoja sumaria (formulario 6000) como requisito de admisibilidad.